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lunes, 12 de julio de 2021
sábado, 4 de agosto de 2018
FALLO A FAVOR DEL ARBITRAJE
Fuente:
https://www.adelaprat.com/2018/08/arbitraje-laudo-de-tribunal-arbitral-bolsa-de-comercio-de-bs-as-que-resulta-irrecurrible-y-vinculante-para-las-partes-en-tanto-ellas-mismas-otorgaron-en-el-contrato-caracter-definitorio-al-laudo/
https://www.adelaprat.com/2018/08/arbitraje-laudo-de-tribunal-arbitral-bolsa-de-comercio-de-bs-as-que-resulta-irrecurrible-y-vinculante-para-las-partes-en-tanto-ellas-mismas-otorgaron-en-el-contrato-caracter-definitorio-al-laudo/
Arbitraje-Laudo De Tribunal Arbitral Bolsa De Comercio De Bs As Que Resulta Irrecurrible y Vinculante Para Las Partes En Tanto Ellas Mismas Otorgaron En El Contrato Carácter Definitorio Al Laudo
by DRA. ADELA PRAT on AGOSTO 2, 2018
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en una exhaustiva sentencia,
dejó firme lo resuelto por el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires, en tanto condena a la demandada a abonar ciertas sumas de dinero a la
parte actora.
La sentencia remarca el carácter vinculante y final del laudo, en tanto las mismas partes
en las cláusulas del contrato base, objeto de laudo,otorgaron carácter definitorio al laudo
y la única posibilidad de recurrir a la Justicia Ordinaria Local es para solicitar
medidas cautelares, cuestión que, como es obvio, no es la de autos.
Se desestima el recurso de queja interpuesto por denegación del de apelación,
dejando claro que el auto de concesión o denegación del recurso de apelación
no es, como regla general, susceptible de ser recurrido por vía de revocatoria
ni de apelación.
-Expediente Nº 5302/2018/RH1-
-Autos caratulados:
“Capozzolo, Enrique Santiago c/Inversora Lolog SA s/ Recurso de Queja”
-Tribunal: –Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial–
-Sala: – D –
-Fecha: 03/05/2018.
-Cita: –elDial.com.ar–
-CÁMARA NACIONAL de APELACIONES en lo COMERCIAL-
–Sala D –
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.
I.Inversora Lolog S.A. recurre en queja ante esta Alzada en virtud de la desestimación
del recurso de apelación decidida por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires en la providencia copiada en fs. 60.
Dicho recurso fue interpuesto según fs. 46/54 contra el laudo de fecha 19.12.2017,
que en copia obra en fs. 35/44.
II. Liminarmente, a los fines de resolver la cuestión planteada, júzgase pertinente
efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso traído a conocimiento de la
Sala. A saber:
*El 19.12.2017 el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires dictó
el laudo copiado en fs.35/44, mediante el cual –en cuanto aquí interesa referir-,
rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente deducida por
Inversora Lolong S.A., e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a
esta última a abonar a los accionantes cierta suma de dinero.
*Contra dicho laudo, Inversora Lolog S.A. dedujo recurso de apelación y en subsi-
dio, para la eventualidad de considerarse improcedente aquel recurso, interpuso
el de nulidad (fs. 46/54).
*El Tribunal Arbitral, con fecha 20.2.18,resolvió conceder el recurso de apelación,
y en cambio, rechazó por improcedente el recurso de nulidad interpuesto en
subsidio (fs. 56).
*Contra tal decisión los accionantes –S.A. Talleres Metalúrgicos San Martín,Árbol
Solo S.A. y Enrique Santiago Capozzolo– plantearon revocatoria, respecto de la
concesión del recurso de apelación deducido por Inversora Lolog S.A.
*Con fecha 20.3.18 el Tribunal Arbitral, por las razones expuestas en la decisión
copiada en fs. 60 –que remiten a cierta decisión dictada anteriormente en las
mismas actuaciones-, admitió el mencionado planteo y revocó la concesión
de fecha 20.2.18, desestimando a continuación el recurso de apelación
oportunamente deducido por la demandada.
*Frente a ello, Inversora Lolog S.A. dedujo en fs. 92/99 la queja que concita
la actual intervención de la Sala.
III. Efectuada esa breve referencia, cabe señalar que el planteo sub examine
se sustentó en dos diversas cuestiones. La primera de ellas hace al plano
formal del recurso, en tanto que la segunda responde al aspecto sustancial
de la decisión en crisis (v. fs. 94 vta./95).
Precisado ello, la Sala advierte que si bien desde lo formal el recuso sub examine
resultaría procedente; lo concreto y jurídicamente relevante es que desde
el aspecto sustancial la queja aparece inadmisible.
Veamos:
a)Resulta ciertamente cuestionable que el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires haya dejado sin efecto–como consecuencia del planteo de revoca-
toria deducido por los actores-,la concesión del recurso de apelación interpuesto
por Inversora Lolog S.A.; pues como es sabido, la resolución que concede o
deniega el recurso no es, como regla general, susceptible de ser recurrida
por vía de reposición ni apelación (*)
b)Empero, tal circunstancia –de neto corte formal– no impide advertir que
la queja se presenta como sustancialmente inadmisible.
Ello es así, pues se concuerda con lo concluido por el Tribunal Arbitral en la
decisión copiada en fs. 60, en cuanto al carácter definitorio del laudo
dictado el 19.12.17 en el marco de la causa “Capozzolo, Enrique Santiago
y otras c/Inversora Lolog S.A. y otros s/ daños y perjuicios“.
En efecto, de las constancias obrantes en las referidas actuaciones principales
(que corren por cuerda y se tienen a la vista en este acto) se desprende que,
en ocasión de celebrar el contrato en el cual se sustentó la acción, se
convino expresamente que “…cualquiera de las partes podrá someter
la cuestión a resolución definitiva por parte del Tribunal de Arbitraje de
la Bolsa de Comercio de Buenos Aires… El laudo del Tribunal Arbitral
será vinculante y final…” (cláusula 5.5 inc. “c“ del instrumento
obrante en fs. 18/31, concretamente en fs. 29).
De lo expuesto no cabe sino concluir, sin lugar a hesitación, que la decisión
dictada por el Tribunal Arbitral en fs. 1208/1217 resultó irrecurrible
para las partes, en tanto ellas mismas otorgaron carácter definitorio al
laudo.
Corrobora lo expuesto lo acordado por los contratantes en el inciso “d“ de
la cláusula 5.5, donde se estableció que el único supuesto en que las partes
podrían recurrir a la Justicia Ordinaria del Fuero Comercial de la Ciudad
de Buenos Aires era a los efectos de requerir el dictado de medidas caute-
lares (v. fs. 30 de la causa principal), supuesto que, como es de toda
obviedad, no es el de autos.
Tales extremos resultan dirimentes para la recta solución del caso
y sellan la suerte adversa de la queja en examen.
c) Y no resulta óbice a tal conclusión lo manifestado por la recurrente en
cuanto a lo decidido por esta Sala con fecha 12.4.2013 en el marco de un
recurso de queja deducido por los actores (registro nº 5009/2013);pues
contrariamente a lo afirmado a fs. 95, en ningún momento este tribunal
resolvió que el laudo que habría de dictarse en la causa principal
resultaría apelable para las partes.
En efecto, en aquella ocasión la Sala se limitó a sostener que, como
principio –y por aplicación del art. 63 del Régimen Arbitral de la Bol-
sa de Comercio de Buenos Aires, sólo podría ser apelable el laudo a
emitirse en los autos principales, mas no cualquier otra decisión
interlocutoria dictada por el Tribunal Arbitral.
No obstante, allí también se remarcó –expresamente– el uso del
modo potencial, pues no se contaba con un contrato celebrado
entre las partes, por lo que mal pudo concederse lo convenido
en la cláusula 5.5 inc. “c“ del instrumento en cuestión.
Todo lo cual conduce fatalmente al rechazo del planteo en
estudio.
IV. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la queja deducida en fs. 92/99.
De forma.
Devuélvase sin más trámite el presente cuadernillo, junto con
las actuaciones principales que corren por cuerda.
GERARDO G. VASALLO. JUEZ DE CÁMARA.
JUAN R. GARIBOTTO. JUEZ DE CÁMARA.
PABLO D. HEREDIA. JUEZ DE CÁMARA.
Horacio Piatti. Prosecretario de Cámara.
_________________________________________
martes, 10 de julio de 2018
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Fuente:
https://www.lanacion.com.ar/2150240-la-camara-de-diputados-aprobo-la-ley-de-arbitraje-comercial-internacional
El ministro de Justicia, Germán Garavano, fue uno de los principales impulsores de la ley Fuente: LA NACION - Crédito: Ricardo Pristupluk
https://www.lanacion.com.ar/2150240-la-camara-de-diputados-aprobo-la-ley-de-arbitraje-comercial-internacional
Permiten armar en el país tribunales arbitrales para saldar disputas comerciales
Permiten armar en el país tribunales arbitrales para saldar disputas comerciales
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de arbitraje comercial internacional. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la iniciativa, el objetivo es crear un marco normativo que resulte propicio para favorecer la elección por las partes en conflicto de nuestro país como sede de arbitrajes internacionales.
El texto adecúa el marco jurídico argentino al texto de la ley modelo elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Tanto el Código Civil y Comercial como los códigos procesales locales están orientados al arbitraje doméstico, por lo cual se volvía necesario adoptar una variante con carácter internacional.
En el Gobierno dicen que esta ley es una herramienta central para atraer inversiones extranjeras. "Esta aprobación es un hito fundamental en el fortalecimiento de la institucionalidad, la previsibilidad y solución de controversias rápidamente y con un bajo costo", destacó a LA NACION el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano .
Por su parte, el secretario de Justicia, Santiago Otamendi, destacó la importancia del proyecto. "Esta ley significará un progreso a la seguridad jurídica, ubicando a la Argentina entre los países respetuosos de estos estándares internacionales y brindará al mundo del comercio una herramienta fundamental para dirimir controversias internacionales y hacer reconocer sus derechos", sostuvo.
La ley prevé que las partes podrán resolver sus potenciales conflictos ante un tribunal arbitral en la Argentina, además de nombrar a los árbitros y la sede arbitral, entre otras disposiciones. El texto recibió la sanción por parte del Senado en septiembre de 2017 y obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto de Diputados a mediados de abril.