sábado, 4 de agosto de 2018

FALLO A FAVOR DEL ARBITRAJE

Fuente:
https://www.adelaprat.com/2018/08/arbitraje-laudo-de-tribunal-arbitral-bolsa-de-comercio-de-bs-as-que-resulta-irrecurrible-y-vinculante-para-las-partes-en-tanto-ellas-mismas-otorgaron-en-el-contrato-caracter-definitorio-al-laudo/

Arbitraje-Laudo De Tribunal Arbitral Bolsa De Comercio De Bs As Que Resulta Irrecurrible y Vinculante Para Las Partes En Tanto Ellas Mismas Otorgaron En El Contrato Carácter Definitorio Al Laudo

by DRA. ADELA PRAT on AGOSTO 2, 2018
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en una exhaustiva sentencia,
dejó firme lo resuelto por el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires, en tanto condena a la demandada a abonar ciertas sumas de dinero a la
parte actora.

La sentencia remarca el carácter vinculante y final del laudo, en tanto las mismas partes
en las cláusulas del contrato base, objeto de laudo,otorgaron carácter definitorio al laudo
y  la  única  posibilidad  de  recurrir  a  la  Justicia  Ordinaria  Local  es  para  solicitar
medidas  cautelares, cuestión  que,  como  es  obvio,  no  es  la  de  autos.

Se  desestima  el  recurso  de  queja  interpuesto  por  denegación  del  de  apelación,
dejando  claro  que  el  auto  de  concesión  o  denegación  del  recurso  de  apelación
no  es,  como  regla  general, susceptible  de  ser  recurrido  por  vía  de  revocatoria
ni  de  apelación


-Expediente Nº 5302/2018/RH1-
-Autos caratulados:
“Capozzolo, Enrique Santiago c/Inversora Lolog SA s/ Recurso de Queja”
-Tribunal: –Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Comercial
-Sala:   –  D  
-Fecha:  03/05/2018.
-Cita:  –elDial.com.ar

-CÁMARA  NACIONAL  de  APELACIONES  en  lo  COMERCIAL-
Sala  D 
Buenos Aires,  3  de  mayo  de  2018.
I.Inversora Lolog S.A. recurre en queja ante esta Alzada en virtud de la desestimación
del recurso de apelación decidida por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires en la providencia copiada en fs. 60.

Dicho recurso fue interpuesto según fs. 46/54 contra el laudo de fecha 19.12.2017,
que en copia obra en fs35/44

II. Liminarmente, a los fines de resolver la cuestión planteada, júzgase pertinente
efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso traído a conocimiento de la
Sala.  A saber:

*El 19.12.2017 el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires dictó
el laudo copiado en fs.35/44, mediante el cual en cuanto aquí interesa referir-,
rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente deducida por
Inversora  Lolong  S.A., e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a
esta última a abonar a los accionantes cierta suma de dinero.

*Contra dicho laudo, Inversora  Lolog  S.A. dedujo recurso de apelación y en subsi-
dio, para la eventualidad de considerarse improcedente aquel recursointerpuso
el de nulidad (fs. 46/54).

*El Tribunal Arbitral, con fecha 20.2.18,resolvió conceder el recurso de apelación,
y en cambio, rechazó por improcedente el recurso de nulidad  interpuesto en
subsidio (fs. 56). 

*Contra tal decisión los accionantes S.A. Talleres Metalúrgicos San Martín,Árbol
Solo S.A. y Enrique Santiago Capozzolo plantearon revocatoria, respecto de la
concesión del recurso de apelación deducido por Inversora Lolog S.A.

*Con fecha 20.3.18 el Tribunal Arbitral, por las razones expuestas en la decisión
copiada en fs. 60     –que remiten a cierta decisión dictada anteriormente en las
mismas actuaciones-, admitió el mencionado planteo  y  revocó la concesión
de fecha 20.2.18,   desestimando  a  continuación  el  recurso  de  apelación
oportunamente  deducido  por  la  demandada.

*Frente a ello, Inversora Lolog S.A. dedujo en fs. 92/99 la queja que concita
la  actual  intervención  de  la  Sala.

III. Efectuada esa breve referencia, cabe señalar que el planteo sub examine
se  sustentó  en  dos  diversas  cuestiones.  La primera de ellas hace al plano
formal del recurso,  en tanto que la segunda responde al aspecto sustancial
de la decisión en crisis (v. fs. 94 vta./95).

Precisado ello, la Sala advierte que si bien desde lo formal el recuso sub examine
resultaría  procedente;  lo  concreto y  jurídicamente  relevante  es  que  desde
el aspecto  sustancial  la  queja  aparece  inadmisible.
Veamos:
a)Resulta ciertamente cuestionable que el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires  haya dejado sin efectocomo consecuencia del planteo de revoca-
toria deducido por los actores-,la concesión del recurso de apelación interpuesto
por Inversora  Lolog  S.A.;   pues como es sabido, la resolución que concede o
deniega  el  recurso  no  es, como regla general,  susceptible de ser recurrida
por  vía  de  reposición  ni  apelación (*)

b)Empero, tal circunstancia de neto corte formal no impide advertir que
la  queja  se  presenta  como  sustancialmente  inadmisible.

Ello es así, pues se concuerda con lo concluido por el Tribunal Arbitral en la
decisión copiada en fs. 60,   en cuanto al carácter definitorio del laudo
dictado el 19.12.17  en  el  marco  de la causa “Capozzolo, Enrique Santiago
y  otras  c/Inversora Lolog S.A.  y  otros  sdaños y perjuicios“.

En efecto, de las constancias obrantes en las referidas actuaciones principales
(que corren por cuerda y se tienen a la vista en este acto) se desprende que,
en ocasión de celebrar el contrato en el cual se sustentó la acción, se
convino  expresamente que     “…cualquiera  de  las  partes podrá someter
la cuestión a  resolución definitiva  por parte del Tribunal de Arbitraje de
la Bolsa de Comercio de  Buenos Aires…   El  laudo del Tribunal Arbitral
será  vinculante  y  final…”      (cláusula 5.5 inc. “c  del  instrumento
obrante en fs. 18/31, concretamente en fs. 29).

De lo expuesto no cabe sino concluir, sin lugar a hesitación, que la decisión
dictada  por  el  Tribunal  Arbitral  en  fs. 1208/1217 resultó irrecurrible
para  las  partes en  tanto  ellas  mismas  otorgaron  carácter definitorio al
laudo

Corrobora lo expuesto lo acordado por los contratantes en el inciso d de
la cláusula 5.5, donde se estableció que el único supuesto en que las partes
podrían recurrir a la Justicia Ordinaria del Fuero Comercial de la Ciudad
de Buenos Aires era a los efectos de requerir el dictado de medidas caute-
lares (v. fs. 30  de  la  causa  principal),  supuesto que,  como es de toda
obviedad, no es el de autos.

Tales  extremos  resultan  dirimentes  para  la  recta  solución  del  caso
y  sellan  la  suerte  adversa  de  la  queja  en  examen.

c) Y no resulta óbice a tal conclusión lo manifestado por la recurrente en
cuanto a lo decidido por esta Sala con fecha 12.4.2013 en el marco de un
recurso de queja deducido por los actores (registro nº 5009/2013);pues
contrariamente a lo afirmado a fs. 95, en ningún momento este tribunal
resolvió  que  el  laudo  que  habría  de  dictarse  en  la  causa  principal
resultaría apelable para las partes.

En efecto, en aquella ocasión la Sala se limitó a sostener que, como
principio y por aplicación del art63 del Régimen Arbitral de la Bol-
sa de Comercio de Buenos Aires, sólo podría ser apelable el laudo a
emitirse en los autos principales, mas no cualquier otra decisión
interlocutoria dictada por el Tribunal Arbitral.

No obstante, allí también se remarcó expresamente– el uso del
modo potencial, pues no se contaba con un contrato celebrado
entre las partes, por  lo  que  mal  pudo  concederse lo convenido
en la cláusula 5.5 inc. “c del instrumento en cuestión.

Todo  lo  cual  conduce  fatalmente  al  rechazo  del  planteo  en
estudio.

IV. Por  lo  expuesto,  se  RESUELVE:
Rechazar  la  queja  deducida  en  fs. 92/99.
De forma.
Devuélvase sin más trámite el presente cuadernillo, junto con
las actuaciones principales que corren por cuerda.

GERARDO  G.  VASALLO.  JUEZ  DE  CÁMARA.
JUAN  R.  GARIBOTTO.  JUEZ  DE  CÁMARA.
PABLO  D.  HEREDIA.  JUEZ  DE  CÁMARA.
Horacio  Piatti.  Prosecretario  de  Cámara.
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martes, 10 de julio de 2018

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL

Fuente:
https://www.lanacion.com.ar/2150240-la-camara-de-diputados-aprobo-la-ley-de-arbitraje-comercial-internacional


Permiten armar en el país tribunales arbitrales para saldar disputas comerciales

El ministro de Justicia, Germán Garavano, fue uno de los principales impulsores de la ley
El ministro de Justicia, Germán Garavano, fue uno de los principales impulsores de la ley Fuente: LA NACION - Crédito: Ricardo Pristupluk

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de arbitraje comercial internacional. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la iniciativa, el objetivo es crear un marco normativo que resulte propicio para favorecer la elección por las partes en conflicto de nuestro país como sede de arbitrajes internacionales.

El texto adecúa el marco jurídico argentino al texto de la ley modelo elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Tanto el Código Civil y Comercial como los códigos procesales locales están orientados al arbitraje doméstico, por lo cual se volvía necesario adoptar una variante con carácter internacional.

En el Gobierno dicen que esta ley es una herramienta central para atraer inversiones extranjeras. "Esta aprobación es un hito fundamental en el fortalecimiento de la institucionalidad, la previsibilidad y solución de controversias rápidamente y con un bajo costo", destacó a LA NACION el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano .

Por su parte, el secretario de Justicia, Santiago Otamendi, destacó la importancia del proyecto. "Esta ley significará un progreso a la seguridad jurídica, ubicando a la Argentina entre los países respetuosos de estos estándares internacionales y brindará al mundo del comercio una herramienta fundamental para dirimir controversias internacionales y hacer reconocer sus derechos", sostuvo.

La ley prevé que las partes podrán resolver sus potenciales conflictos ante un tribunal arbitral en la Argentina, además de nombrar a los árbitros y la sede arbitral, entre otras disposiciones. El texto recibió la sanción por parte del Senado en septiembre de 2017 y obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto de Diputados a mediados de abril.